SU MONOGRAFIA CDA

Febrero 17, 2008

sugerencia para monografias – LAS CORRIENTES DEL PENSAMIENTO JURIDICO

El abordaje de la problemática relacionada a la enseñanza jurídica, implica en la necesidad de procederse la una investigación acerca de la concepción de aquello que se considera la esencia misma del fenómeno jurídico: Fenómeno ese estático reducido la normatividad o fenómeno dinámico, insertado concretamente en un contexto histórico, con dimensiones normativas , pero también políticas, económicas, sociales y culturales.

La enseñanza jurídica enfrenta efectivamente una crisis estructural, de esa forma se ha a indagar que el derecho y la política en sí está también en crisis.

Por Monografias AC Prontas y Qualidade en Pensamiento Jurídico

En ese sentido la enseñanza jurídica no se encuentra adaptado perfectamente a la naturaleza de su objeto en virtud de la crisis por qué pasa la propia concepción de derecho.

Filosóficamente existen dos grandes corrientes que disputan la primacía en la comprensión de las diversas manifestaciones ontológicas del derecho. La primera, destaca el trabajo de la razón y del raciocinio lógico-formal en la elaboración del conocimiento jurídico; La segunda , es a del objeto cognoscible (que se puede conocer), externo al sujeto.

El resultado del proceso cognitivo en ambas corrientes es siempre un idealismo lógico o metafísico acerca de la experiencia jurídica, siendo que en los dos casos llevan el derecho en el ámbito formal , desconectando de su ambiência histórica. Siendo así la metafísica se posiciona precisamente en el hecho de que ellos aíslen los términos de la relación cognitiva, dando prioridad sea al sujeto, al objeto, y consecuentemente desvirtuando la comprensión del proceso de elaboración del conocimiento, la cual sólo puede ser eficaz se localizada dentro de la relación que se opera entre esos términos.

Para Kelsen habiendo determinado el objeto de la ciencia jurídica al concluir que ” el Derecho es una orden normativa de conducta humana, o sea, un sistema de normas que regulan el comportamiento humano”.

Pero conviene acordarse , en la verdad acabó despreciando, del punto de vista de la ciencia jurídica , cualquier concepción que lo encare como “realización de la idea de justicia”.

Finalmente, todas las concepciones filosóficas, acaban por negar el valor reflexivo del discurso jurídico y su compromiso con la transformación social en el plan concreto y histórico.

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