SU MONOGRAFIA CDA

Febrero 17, 2008

DERECHO AMBIENTAL – tema para monografia

Se prevé que, el nuevo milenio, con la escasez mundial del agua, este precioso líquido va a valer más que petróleo. Sin embargo, en Brasil, un 80% del alcantarillado es despejado en ríos, lagos y manantiales. Sin tratamiento de alcantarillado y control de basura, ciudades ribereñas sofocan el río San Francisco. “Quien juega basura en el Arrudas o en el río de las Viejas ni sabe que existe el río San Francisco” – dice Jorge Almeida, presidente de la ONG Nuevo Chico.

El festejado jurista Antônio Herman Benjamin observa:” Brasil aún da los primeros pasos en la búsqueda de la compatibilización entre crecimiento económico y protección del medio-ambiente.

Por Monografia AC y Investigación en derecho ambiental

Nuestros 500 años de historia están marcados a hierro (primero, la hacha, después, los tractores y motosierras) y fuego (las quemadas y, más recientemente, las chimeneas descontroladas). Durante todo ese periodo, fuimos esclavos de la visión distorsionada de la naturaleza-enemiga” (grifo del autor).

Alegremente, entidades no-gubernamentales y la sociedad civil esbozan reacciones. La Orden de los Abogados de Brasil, sección Minas Gerais, insurgió-si contra la polución de ríos en la región de Hormiga-MG, donde, en julio de 1999, fueron descubiertos tres puntos de desove clandestino de materiales usados en el interior de vehículos de la montadora de automóviles FIAT.

También requirió a la Procuradoria Regional de la República medidas administrativas y judiciales contra la licencia de instalación de la fábrica hidroeléctrica de Itapebi, concedida por el Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables – IBAMA, a la empresa bahiana Itapebi Generación de Energía.

La iniciativa será implantada en el Río Jequitinhonha, prójimo al municipio minero de Salto de la Divisa, amenazando la Cascada del Tumbo del Humo.

Leemos en el periódico Estado de Minas:”Aún delante del triste escenario de destrucción de nuestras florestas y degradación de la calidad de nuestro suelo, agua y aire, estamos reaccionando. Actualmente, varias experiencias bien sucedidas de proyectos de explotación racional y de desarrollo sustentable vienen mostrando que estamos en el camino correcto.”

 Hely Lopes Meirelles definió el Derecho Ambiental como aquel “destinado al estudio de los principios y reglas tendentes a impedir la destrucción o la degradación de los elementos de la Naturaleza.”

Según Marcelo Dias Varella, doctorando en Derecho por la Universidad de París, es “uno de los principales ramos del Derecho en la actualidad, y uno de los mayores ramos de esta era, que Norberto Bobbio denomina de nuevos derechos.” Y prosigue:

Muchos temas interesantes y modernos pueden ser encuadrados en esta óptica, como el control del acceso a los recursos genéticos, la emisión de organismos genéticamente modificados en medio ambiente, la bioética, el uso sustentable de la biodiversidad, como forma de promover el rápido y seguro desarrollo nacional, temas ya previstos en la Carta de 1988, consolidados por la Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD o Río 92), y que ultrapasan en mucho las concepciones aceptas hace poco más de diez años.

El Derecho Ambiental es “un derecho difuso, en la mayor parte de las veces transindividual, y ahora también transgeracional.”Se habla en derechos de primera generación (individuales, Liberalismo Clásico del siglo XVIII ), derechos de segunda generación (colectivos y sociales, Constituciones de México, 1917, y de Weimar, 1919) y derechos de tercera generación(difusos, comprendiendo los derechos ambientales, del consumidor y otros, a partir del final de la década de 70, siglo XX ).

Según el Código de Defensa del Consumidor (Ley 8078/90, art. 81, párrafo único, inciso I) los intereses o derechos difusos son “transindividuales, de naturaleza indivisible, de que sean titulares personas indeterminadas y conectadas por circunstancias de hecho.”

Comenta Hugo Nigro Mazzilli:”Comprenden grupos menos determinados de personas, entre las cuales inexiste vínculo jurídico o fático muy preciso. Son como un conjunto de intereses individuales, de personas indetermináveis, unidas por puntos conexos.”

El objeto del interés es indivisible. Así, por ejemplo, la pretensión por la mitad ambiente hígido, puesto compartida por número indeterminado de personas, no puede ser cuantificada o dividida entre los miembros de la colectividad.”

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