EL ABORTO EN EL CODIGO PENAL - temas de monografia de derecho

30 01 2008

Nuestro Código Penal, de 1940, Parte Especial, trata del tema aborto.

Comencemos por notar que el aborto es insertado en nuestra legislación entre los crímenes contra las costumbres y no contra la persona. Se percibe la intención del legislador — conservador de la estructura social y de las costumbres vigentes — en “proteger las instituciones familia y sociedad y no la persona humana del sexo femenino” como bien comentado por la Dra. Luiza Nagib Eluf, fiscal de Justicia, en su asertiva sobre el tema: Práctica del Aborto.

Por Monografia Pronta Sahara AC

El aborto, considerado práctica criminal en nuestro sistema legal, salvo excepciones permisivas — excluyente de antijuridicidad — es tratado en los artículos 124 al 128 del Código Penal Brasileño.

Es considerado crimen doloso contra la vida, no habiendo la forma culposa. Por lo tanto, la interrupción del embarazo, dolosamente, con la consecuente muerte del feto es considerada como aborto, y, como tal, práctica criminal sujeta la sanciones.

Pode el aborto ser natural, accidental, criminal, legal o permitido. El aborto natural y el accidental, como tales, no son considerados como crímenes. Dentro del aborto legal o consentido se reconoce el aborto terapéutico, que visa a salvar la vida de la embarazada en faz de un embarazo anormal; eugenésico, que interrumpe el embarazo en faz de una anormalidad fetal; y aborto social, permitido en faz de situación social-finaciera de la embarazada, que no podrá acarrear con la carga de, muchas veces, uno más de entre varios otros hijos para que sean creados.

En nuestro sistema legal, solamente son permitidas dos formas de aborto legal: el necesario o terapéutico y cuando el embarazo transcurre de violación, llamado de aborto sentimental o humanitario. Tenemos, entonces, la siguiente posición legal en nuestro Código Penal: practicar el aborto es crimen, salvo cuando practicado por médico para salvar la vida de la embarazada y cuando el embarazo proviene de violación y es gana de la embarazada interrumpirla.

Tales excluyentes de antijuridicidad están previstos en el artículo 128, incisos I e II, del Código Penal.

AD Monografia y Pesquisa Pronta


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