SU MONOGRAFIA CDA

Enero 27, 2008

DEMOCRACIA Y ACCESO A LA JUSTICIA – MONOGRAFIAS

La Democracia puede ser definida como gobierno del pueblo, o sea, ejercida por el pueblo y recogiendo atender los intereses del pueblo. Sin embargo esta democracia directa, donde el pueblo ejerce su poder llenamente decidiendo los rumbos del país solamente fue utilizada en las antiguas civilizaciones.

El primer ejemplo de democracia directa viene de Atenas, en Grecia, donde el pueblo decidía todo en asambleas, sin necesidad de representantes. Sin embargo, estas asambleas griegas no representaban, en la verdad, todo el pueblo griego, porque no incluían a las mujeres, a los extranjeros, libertos, artesanos y esclavos.

Por AD Monografia y investigacion en derecho

Históricamente, en el inicio de las civilizaciones, la jurisdicción era individual, o sea, cada persona cuidaba de sus intereses de la manera que le conviniera. Con el pasar del tiempo el Estado pasó a avocar a sí este poder jurisdiccional, prohibiendo la llamada venganza privada, que ineludiblemente generaba abusos e injusticias.

Sin embargo, al asumir el poder de juzgar, el Estado pasó a tener el deber de atender, indistintamente, a todos que necesitaban de soluciones para sus faenas. Juntamente con esta obligación estatal surgió el fundamento de la Asistencia Jurídica Gratuita a los que no pudieran pagar.

Desde el Código de Hamurabi ya existía protección especial para algunas personas en razón de su fragilidad como viudas, huérfanos y otros. En la civilización egipcia el poder público ya tenía el deber de proteger los débiles, así como en Roma, con El Emperador Constantino, en Inglaterra de Henrique VII y en la Revolución Francesa.

En Brasil, la primera protección jurídica a los pobres surgió con las Ordenaciones Filipinas que concedían el beneficio de la gratuidad de justicia mediante el certificado de pobreza, exigencia esa que fue dispensada posteriormente.

Otro aspecto importante es el concepto de acceso a la Justicia que sufrió modificaciones sustanciales al largo del tiempo. Los siglos XVIII y XIX, los Estados liberales burgueses protegían sólo los derechos individuales de manera formal, sin dar abregancias a los llamados derechos naturales, por entender que estos no necesitarían de protección estatal, como el derecho al trabajo, a la dignidad, la salud y otros.

Sin embargo, con el crecimiento de las sociedades los derechos colectivos se hicieron cada vez más importantes y pasaron a ser no sólo garantizados por el Estado como proveídos por él. De este modo el derecho al acceso a la justicia se hizo muy más amplio, pues es a partir de él que se puede exigir otros derechos. En este sentido, ningún Estado moderno podrá ser considerado democrático si no confiar al Poder Judicial la garantía de los derechos. Por eso es por lo que las constituciones modernas introducen en su texto una relación de derechos y disponen los medios necesarios para la efectivación de los mismos.

La Constitución Federal garantiza a todos el acceso la justicia cuando en su artículo 5º inciso LXXIV obliga al Estado que preste asistencia jurídica gratuita integral a los que no pudieran pagar por este servicio. Sin embargo solamente eso no garantiza el acceso integral la justicia, pues no sólo el dinero, pero varios otros factores dificultan ese acceso judicial. Este es uno más de los muchos derechos que la Constitución concede al ciudadano y que en la práctica no es ejercido como debería.

El acceso a la justicia también es garantizado por la Constitución Federal en el artículo 5el inciso XXV, que garantiza la apreciación por la Judicatura de cualquier lesión o amenaza de lesión, o sea, cualquier ciudadano que quiera ver su problema solucionado por la justicia podrá hacerlo, y el poder judicial está obligado por fuerza constitucional a apreciarlo.

El ejercicio de la democracia depende directamente del acceso a la justicia. No es posible que el pueblo ejerza sus derechos si la justicia no conferirle medios de hacer valer y contraponer estos derechos, a los abusos y arbitrariedades que intentan impedir este ejercicio. Aun así, el ejercicio de estos derechos muchas veces es sobrepasado inconscientemente, pues los derechos sólo son acordados cuando son violados, es decir, cuando se niega un derecho o impide su ejercicio es que se percibe que no hubo el debido cuidado.

Por lo tanto, el pueblo posee una acomodación natural en el ejercicio de sus derechos, lo que genera un aumento de la necesidad del acceso a la Justicia. A pesar de las incontables dificultades del acceso a la justicia, varias medidas están siendo tomadas para minimizar este problema como objetivo de popularizar la justicia. Sin embargo, es decir una tarea muy difícil, pues se choca en la cultura de nuestro pueblo que nunca tuvo el hábito de utilizar los medios judiciales para solucionar sus problemas.

Aliado la esta falta de hábito, es extremadamente difícil que se libre del rótulo de ineficiente y burocrática que la sociedad colocó en la Justicia. Será preciso demostrar y convencer la sociedad de lo contrario, y eso es un proceso lento y gradual.

La justicia ya tomó conciencia que este problema es un círculo vicioso, donde las dificultades de acceso a la justicia poseen como consecuencia el descrédito en la institución y, así, provoca el alejamiento de la población, inhibiendo aún más el acceso a la justicia.

1 comentario »

  1. [...] outro artigo muito interessante sobre a democracia e o acesso à justiça [...]

    Pingback por DEMOCRACIA PARTICIPATIVA LOCAL « MONOGRAFIAS ALPHA — Marzo 16, 2008 @ 10:11 pm


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