Hace diez años, la periodista y socióloga Cecília Pires (1997. p.11), ya escribía que:
Sin ver remedios para las causas, la población pasó a creer que la solución es combatir el efecto: si no se puede acabar con el crimen, el modo es eliminar el criminal; así, incentivado por uno de los últimos secretarios de seguridad de São Paulo, que aconsejó todo ciudadano a comprar una arma, el habitante de las metrópolis pasó a alimentar una prometedora industria de seguridad: fábricas de equipamiento anti-robo, tiendas de equipamientos de seguridad, alarmas, cámaras de circuito cerrado de televisión, garitas y hasta ordenadores que controlan un sofisticado[...] sistema protector.
Esa es a buen seguro de más clara realidad brasileña, lo que infelizmente a corto plazo no será solucionada.
Por Monografia e TCC Pronto AD
Hay diversas formas de prevención de la violencia, que hoy, están en curso en Brasil. La integración entre actividades de cuño social, la garantía de los derechos humanos y el acceso a la justicia con el área de seguridad pública es de fundamental importancia para que el sistema de justicia brasileño, comprendido aquí como las instituciones de seguridad pública, sistema prisional y judicatura, para que puedan así responder con agilidad y eficacia a los problemas de violencia en el país, ampliando el sentimiento de seguridad de la población brasileña (LOPES, web PNUD Brasil, 2004).
No existe fórmula para el desarrollo de un ambiente armonioso y propicio, sin que el crecimiento económico, social y humano pueda ser una realidad en Brasil. Sin embargo, existen medios que llevan a ese ideal. Pero se demuestra evidente que el gobierno no está tomando las medidas obligatorias para el alcance de ese ideal.
Enseña Asúa (1990, p.73) que “la libertad no es un fin en sí misma, pero manejada con un criterio finalista”. De forma que el derecho penal, como instrumento protector y sancionador, debe mostrar el fin que se destina, tiendo en la “pena” que simbólicamente y en la historia se posiciona en la supresión de la libertad (BONFIM, 1997, p.47).
Distarte, se entiende que la tutela del derecho penal, a priori, es direccionada a la sociedad. Sin embargo, no es este el medio correcto para acabar con la violencia, o sea, las normas penales no tienen fuerza para asentar la paz. Existen instrumentos competencial del Poder Público que reflejan en el “deber del Estado” de proporcionar la Seguridad Pública. La ley precisa de auxilio estatal para tener su efectivo cumplimiento en la búsqueda incesante por la armonía y equilibrio social.
Se nota que la violencia se encuentra enraizada en problemas de cuño social, pero, como advierte el criminólogo Luciano Filizola da Silva:
Ocurre que en una sociedad de riesgo se intenta, cada vez más, reprimir conductas que posean, aunque de forma mínima, algún potencial lesivo, previniendo una eventual lesión futura, que podría o no ocurrir. Para tanto el Estado se utiliza de sus instrumentos penales, los ampliando, criminalizando cada vez más comportamientos que no producen cualquier lesión o peligro de lesión a cualquier bien jurídico, incidiendo su aplicación sobre las capas más pobres de la sociedad y aumentando de forma selectiva y cruel el índice de exclusión social proporcionado por el sistema penal (2004, p.02).
Por otro lado, no hay como hablar en Seguridad Pública, prevención contra crimen o disminución de la violencia, sin incluir la actividad de los agentes policiales, siendo que estos ejercen papel fundamental en los términos propuestos.
Puesto esto, cabe hablar de la importancia del gobierno federal priorizar los asuntos de editorial de Policía en los órganos de comunicación, que ha actuado de forma indiscriminada, colocando la Policía Civil y la Policía Militar como “vidriadas” para los críticos expositores de la violencia. Vale decir que los ilustres expositores olvidan de mencionar otros órganos de Estado, como el Ministerio Público, el sistema prisional, los legisladores y hasta los propios políticos, que no están inmunes a los problemas de la violencia y del crimen, además de que también estuvieran sujetos a la fiscalización de la sociedad.
Dentro de la importancia de la figura y de la acción del agente policial, hay también un impacto altamente negativo cuando las funciones y limitaciones propuestas son ultrapasadas por el abuso de los derechos y de las herramientas de estos mismos agentes, deflagrando cuadros de abuso de poder y del uso de la fuerza que, en vez de proteger los derechos de los ciudadanos, al contrario, los atacan frontalmente.
