Nuestro Código Penal, de 1940, Parte Especial, trata del tema aborto.
Comencemos por notar que el aborto es insertado en nuestra legislación entre los crímenes contra las costumbres y no contra la persona. Se percibe la intención del legislador — conservador de la estructura social y de las costumbres vigentes — en “proteger las instituciones familia y sociedad y no la persona humana del sexo femenino” como bien comentado por la Dra. Luiza Nagib Eluf, fiscal de Justicia, en su asertiva sobre el tema: Práctica del Aborto.

